IUSera
Registro digital 2031861 · Tesis aislada · 12a. Época · VIII.3o.P.A.2 A (12a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0 % PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2O.-A, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY RELATIVA, ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE SEMEN BOVINO.

Fiscal y Hacendario Agrario y Rural
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona contribuyente demandó la nulidad de la resolución mediante la cual la autoridad exactora negó la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado, al considerar que la enajenación de semen bovino no se encontraba dentro de los supuestos establecidos en el artículo referido y, por tanto, no le resultaba aplicable la tasa del 0 %. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su nulidad. Estimó que el semen animal es un producto de origen animal no industrializado, por lo que sí le era aplicable la tasa referida. Contra esa resolución la autoridad exactora...

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