IUSera
Registro digital 2031856 · Tesis aislada · 12a. Época · II.2o.A.17 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE PRESENTA A TRAVÉS DEL BUZÓN JUDICIAL Y CARECE DE FIRMA AUTÓGRAFA NO SE DEBE DESECHAR, SINO REQUERIR A LA PERSONA QUEJOSA PARA QUE LA RATIFIQUE.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un Juzgado de Distrito desechó una demanda de amparo indirecto por carecer de firma autógrafa. En el recurso de queja la parte quejosa argumentó que si bien la demanda carecía de firma, ello obedeció a un error al momento de depositarla a través del buzón judicial, al haberse llevado consigo el original de la demanda como acuse. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una demanda de amparo indirecto se presente vía buzón judicial y carezca de firma autógrafa no se debe desechar, sino requerir al quejoso para que la ratifique. Justificación: Por regla...

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