IUSera
Registro digital 2031854 · Jurisprudencia · 12a. Época · P./J. 9/2026 (12a.) · Pleno

CÉDULA PROFESIONAL ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5O. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA POR DEJAR DE CONTENER EL RETRATO Y LA FIRMA DEL PROFESIONISTA.

Constitucional y Amparo Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver sobre la constitucionalidad del citado artículo 32, vigente a partir del 16 de abril de 2018. La divergencia surgió a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2018, que suprimió en su texto la porción normativa que preveía que la cédula profesional debía contener "el retrato y firma del profesionista", y estableció que las cédulas profesionales serían emitidas conforme al estándar publicado por la Dirección General de Profesiones. Mientras q...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.