IUSera
Registro digital 2031853 · Jurisprudencia · 12a. Época · P./J. 10/2026 (12a.) · Pleno

CONFLICTO COMPETENCIAL. DEBE DECLARARSE INEXISTENTE CUANDO EXISTA RESOLUCIÓN FIRME QUE HAYA DEFINIDO LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA CON EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Plenos Regionales contendientes especializados en materia de trabajo sustentaron criterios contradictorios al resolver conflictos competenciales suscitados entre Tribunales Colegiados de Circuito. Mientras que uno determinó que era inexistente, al estimar que ya se había emitido resolución firme que definió la competencia laboral con efectos de cosa juzgada; el otro, por la misma razón, lo estimó existente, pero improcedente. Criterio jurídico: Debe declararse inexistente el conflicto competencial cuando exista resolución firme que haya definido la competencia por razón de la mater...

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