IUSera
Registro digital 2031852 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.A.C.CN. J/24 A (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA REGLA 7.1.1., FRACCIÓN XIV, DEL ANEXO 24, APARTADO C, Y DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024 Y ANEXOS 1, 2, 5 Y 24. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE SE UBICA EL DOMICILIO FISCAL DE LA PERSONA QUEJOSA.

Fiscal y Hacendario Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar cuál es el Juzgado de Distrito que, por razón de territorio, debe conocer del amparo indirecto contra la ejecución de la regla 7.1.1., fracción XIV, del anexo 24, apartado C, y del artículo cuarto transitorio de la resolución citada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2024. Mientras que uno consideró que su ejecución ocurre donde la persona quejosa tiene su domicilio fiscal, por lo que fincó la competencia para conocer del asunto en el Juzgado de Distri...

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