COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO DE LA EXTINTA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE), QUE DECLARA LA CADUCIDAD DE PERMISOS DE COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE PETROLÍFEROS. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA GENÉRICA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar cuál es el Juzgado de Distrito al que, por razón de materia, corresponde conocer del amparo indirecto contra el acuerdo mediante el cual la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE) –actualmente Comisión Nacional de Energía– declara la caducidad de diversos permisos de comercialización y expendio al público de petrolíferos, por actualizarse la causal prevista en los artículos 54, fracción III y 55, fracción I, inciso b), de la Ley de Hidrocarburos (abrogada). Mientras que uno decidi...
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