IUSera
Registro digital 2031847 · Tesis aislada · 12a. Época · II.2o.A.16 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

AMPARO CONTRA LEYES. ANTE LA OMISIÓN DE SEÑALAR COMO RESPONSABLE A LA AUTORIDAD PROMULGADORA, LA PERSONA JUZGADORA DEBE TENERLA CON ESE CARÁCTER Y REQUERIR LAS COPIAS DE TRASLADO RESPECTIVAS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona reclamó diversos artículos de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Señaló como autoridad responsable al Congreso Local. El Juzgado de Distrito la requirió para que expresara si quería señalar como responsable a la Gobernadora del Estado. La quejosa señaló que no quería tenerla como responsable, ya que no combatía la promulgación de la ley “por vicios propios”. El Juzgado sobreseyó en el juicio señalando que tratándose de amparo contra leyes es forzoso llamar tanto a la autoridad legislativa como a la promulgadora. Contra...

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