IUSera
Registro digital 2031845 · Tesis aislada · 12a. Época · VII.1o.C.16 K (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE ANTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL HABERSE DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR INVASIÓN A LA COMPETENCIA FEDERAL (ALCANCE DE LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 37/2018, 144/2017 Y 58/2018, ASÍ COMO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1546/2024 DEL ALTO TRIBUNAL).

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un juicio de divorcio incausado se tramitó conforme al artículo referido, reformado mediante Decreto Número 569 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial local el 10 de junio de 2020. Además, en dicho juicio se exigió la disolución de la sociedad conyugal, y como consecuencia, la división de los bienes adquiridos durante el matrimonio, señalando como fundamento de tal reclamo, entre otros, el citado numeral 143. Posteriormente, el Juez familiar dictó sentencia en la que declaró disuelto el vínculo m...

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