SENTENCIAS DICTADAS EN ASUNTOS SOBRE GUARDA Y CUSTODIA. CONFORME AL ARTÍCULO 401 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN SÓLO PUEDEN ALTERARSE O MODIFICARSE MEDIANTE LA RECLAMACIÓN RESPECTIVA QUE SE TRAMITE EN LA VÍA INCIDENTAL EN EL PROPIO EXPEDIENTE EN EL QUE SE DETERMINÓ, SIN QUE ESTA POSIBILIDAD SE CIRCUNSCRIBA A ASUNTOS VENTILADOS EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA XIV.C.A.5 C (10A.)].
Texto de la tesis
Hechos: El progenitor no custodio instauró juicio ordinario familiar para modificar la sentencia de guarda y custodia otorgada en favor de la madre de sus hijas menores de edad. La persona juzgadora de primera instancia después de admitir a trámite la demanda decidió regularizar el procedimiento y desecharla. Contra el auto de desechamiento interpuso recurso de apelación en el cual la Sala determinó modificar el auto recurrido para decretar el sobreseimiento del juicio, al considerar que la sentencia de guarda y custodia era inejecutable en virtud de encontrarse pendiente de resolver un amparo...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.