IUSera
Registro digital 2031843 · Tesis aislada · 12a. Época · V.2o.C.T.1 C (12a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL OBJETIVA POR RIESGO CREADO. CUANDO LA PRETENSIÓN RESARCITORIA DERIVA DE AFECTACIONES A LA VIDA O A LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS DEBE APLICARSE EL PLAZO DE 10 AÑOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1330 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio civil de responsabilidad extracontractual derivado de un accidente de transporte en el que sobrevino la muerte de la víctima, el órgano jurisdiccional de primera instancia emitió sentencia en la que tuvo por prescrita la acción, decisión que fue confirmada en segunda instancia al aplicar el plazo de 2 años previsto en los artículos 2108 y 2114 del Código Civil para el Estado de Sonora. Inconforme, la parte actora interpuso amparo directo en el que argumentó que cuando la pretensión de reparación se sustenta en la muerte o lesión a la integridad de las personas, el plazo ap...

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