REPRESENTACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. CUANDO SEAN VÍCTIMAS DE UN DELITO Y EXISTA EL POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES DE QUIENES EJERCEN SU PATRIA POTESTAD, EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE DESIGNARLES REPRESENTANTE ESPECIAL SUPLENTE, A EFECTO DE EVITAR VIOLACIONES A LAS NORMAS FUNDAMENTALES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en representación de una persona menor de edad víctima de un delito, ostentándose como su madre y ejerciendo la patria potestad. Una vez rendido el informe justificado, la persona juzgadora advirtió la existencia de un conflicto de intereses entre quienes ejercían la patria potestad sobre el infante. En consecuencia, con fundamento en el artículo 8o. de la Ley de Amparo, dio intervención a la autoridad competente para que se designara un representante especial suplente. Posteriormente, dictó sentencia respectiva. Criterio jurídico: Cuando...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.