EXCUSA PLANTEADA Y FIRMADA EXCLUSIVAMENTE POR UN INTEGRANTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. DEBE CONSIDERARSE INDIVIDUAL, POR LO QUE CORRESPONDE RESOLVERLA AL PROPIO ÓRGANO, Y NO A UN TRIBUNAL DISTINTO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona Magistrada que ostentaba el cargo de presidenta de un Tribunal Colegiado de Circuito se excusó de conocer un impedimento relacionado con un amparo. Argumentó que la persona tercera interesada había laborado con el cargo de secretaria adscrita a su ponencia, lo cual generaba una relación de trabajo previa con él y con otro de los titulares del órgano. Sin embargo, dicho acuerdo únicamente fue firmado por la persona Magistrada, sin que el diverso integrante del Tribunal promoviera formalmente excusa o firmara la planteada. Criterio jurídico: Cuando la excusa para conocer de u...
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