IUSera
Registro digital 2031827 · Tesis aislada · 12a. Época · XXX.4o.1 C (12a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO CIRCUITO.

DICTAMEN EN MATERIA DE TRABAJO SOCIAL SOLICITADO DE OFICIO EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS. NO ESTÁ SUJETO A LAS FORMALIDADES DE LA PRUEBA PERICIAL, PERO DEBE ENCONTRARSE DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 300 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de alimentos la persona juzgadora de lo familiar ordenó de oficio la práctica de un dictamen de trabajo social para conocer la capacidad económica del deudor y las necesidades del acreedor alimentista. La persona designada rindió su informe sin ser citada a protestar y a aceptar el cargo, ni a elaborar cuestionario. En amparo directo, el quejoso alegó que dicha omisión constituía una violación procesal al no haberse observado las formalidades esenciales de la prueba pericial. Criterio jurídico: En el desahogo de la prueba pericial recabada de oficio por la persona juzgador...

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