IUSera
Registro digital 2031825 · Tesis aislada · 12a. Época · I.8o.P.3 P (12a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

DERECHO DE ACCESO A UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 137, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR CONDUCTAS DE INTIMIDACIÓN O MOLESTIA A LA VÍCTIMA O A PERSONAS RELACIONADAS CON ELLA, NO CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA QUE DETONE ESE DERECHO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona solicitó al Ministerio Público el acceso a los registros de una carpeta de investigación. La autoridad ministerial negó el acceso al estimar que la solicitante no se ubicaba en los supuestos del artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues no se encontraba detenida, no la había citado a comparecer como imputada, ni había sido objeto de un acto de molestia y se pretendiera recibir su entrevista. Inconforme, promovió juicio de amparo indirecto, en el que se le negó la protección constitucional. Contra esa determinación interpuso recurso de revisión. Criter...

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