IUSera
Registro digital 2031823 · Tesis aislada · 12a. Época · III.1o.T.1 L (12a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS PERSONAS TRABAJADORAS EXTRANJERAS QUE YA NO RESIDEN EN MÉXICO Y SOLICITAN LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO Y EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA NO ESTÁN OBLIGADAS A EXHIBIR LA CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS).

Laboral y Seguridad Social Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona trabajadora extranjera que laboró en México y posteriormente abandonó el país de manera definitiva, promovió un conflicto de seguridad social en el que solicitó la devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual de ahorro para el retiro y en la subcuenta de vivienda. En el escrito inicial precisó que no pretendía obtener una pensión, pues ya no residía en México, no estaba afiliada al sistema y carecía de derecho pensionario. El Tribunal Laboral la previno para que presentara la constancia de otorgamiento o negativa de pensión expedida por el Instituto Mexican...

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