IUSera
Registro digital 2031822 · Jurisprudencia · 12a. Época · P./J. 6/2026 (12a.) · Pleno

BENEFICIO PRELIBERACIONAL DE LIBERTAD CONDICIONADA. LA PROHIBICIÓN DE OTORGARLO A LAS PERSONAS SENTENCIADAS POR EL DELITO DE SECUESTRO NO VULNERA LOS DERECHOS HUMANOS A LA REINSERCIÓN SOCIAL, A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, NI A LA DIGNIDAD HUMANA.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona condenada por el delito de secuestro exprés solicitó al Juez de Ejecución Penal el beneficio preliberacional de libertad condicionada. Su petición fue rechazada por el Juez, lo que se confirmó en el recurso de apelación, pues los artículos 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 19 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro prohíben otorgar ese beneficio a las personas sentenciadas por el delito de secuestro en cualquiera de sus modalidades. La persona sentenciada promovió amparo indirecto en el que cuestionó la constitucionalidad de...

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