USO DE MARCAS. EL ALCANCE DE LA CARGA PROBATORIA DEL TITULAR DEBE REALIZARSE EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA DEL SIGNO DISTINTIVO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió amparo directo contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que reconoció la validez de la resolución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mediante la cual negó la caducidad de un registro marcario al considerar que no acreditó la causal prevista en la fracción II del artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial, abrogada. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para establecer el alcance de la obligación probatoria del titular de una marca cuyo uso se cuestiona, debe considerarse la natur...
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