IUSera
Registro digital 2031816 · Tesis aislada · 12a. Época · I.20o.A.18 A (12a.) · VIGESIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMA EL CORTE O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SU CONCESIÓN SE JUSTIFICA PORQUE CONSTITUYE UN ACTO CAPAZ DE GENERAR DAÑOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN DE MAYOR ENTIDAD A CUALQUIER AFECTACIÓN A LA COLECTIVIDAD (ARTÍCULO 128, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO).

Energía y Minería Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Diversas personas promovieron amparo indirecto contra el corte unilateral del suministro de energía eléctrica y solicitaron la suspensión provisional. El Juzgado de Distrito la concedió al estimar que si se mantiene el corte o no se restituye ese servicio se podrían generar daños de imposible reparación. Contra esa decisión la Comisión Federal de Electricidad (CFE) interpuso recurso de queja. Argumentó que su concesión afecta el interés social y contraviene disposiciones de orden público. Criterio jurídico: La concesión de la suspensión provisional contra el corte o suspensión de sumin...

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