IUSera
Registro digital 2031801 · Tesis aislada · 12a. Época · I.10o.A.68 A (11a.) · DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DERECHO A LA SALUD. DEBER DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD DE ESTABLECER PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA EL REGISTRO Y DEFINICIÓN DE LAS ENFERMEDADES RARAS Y, EN SU CASO, LA EXCLUSIÓN DE LAS YA DEFINIDAS, ADEMÁS DE APROBAR LOS INSTRUMENTOS DE CONCENTRACIÓN DE INFORMACIÓN Y ELABORAR Y ADMINISTRAR EL REGISTRO.

Salud Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona menor de edad, por conducto de su representante, promovió amparo indirecto para que la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras incluyera la "Fibrodisplasia Osificante Progresiva" que padece en el listado de enfermedades Raras reconocidas en México por el Consejo de Salubridad General. El Juzgado de Distrito concedió el amparo. En su contra el secretario del Consejo de Salubridad General interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la extinta Comisión para el Análisis, Eval...

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