DERECHO A LA SALUD. DEBER DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD DE ESTABLECER PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA EL REGISTRO Y DEFINICIÓN DE LAS ENFERMEDADES RARAS Y, EN SU CASO, LA EXCLUSIÓN DE LAS YA DEFINIDAS, ADEMÁS DE APROBAR LOS INSTRUMENTOS DE CONCENTRACIÓN DE INFORMACIÓN Y ELABORAR Y ADMINISTRAR EL REGISTRO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona menor de edad, por conducto de su representante, promovió amparo indirecto para que la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras incluyera la "Fibrodisplasia Osificante Progresiva" que padece en el listado de enfermedades Raras reconocidas en México por el Consejo de Salubridad General. El Juzgado de Distrito concedió el amparo. En su contra el secretario del Consejo de Salubridad General interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la extinta Comisión para el Análisis, Eval...
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