DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. NO DEBE CONSIDERARSE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SI SE PRESENTÓ UNA VEZ INICIADAS LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y EN ELLA SE MOSTRÓ UNA DISMINUCIÓN DE INGRESOS ACUMULABLES Y UN INCREMENTO DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS, AUN CUANDO SE MANIFIESTE UNA PÉRDIDA CAMBIARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015).
Texto de la tesis
Hechos: La persona contribuyente, una vez iniciadas las facultades de comprobación, presentó una declaración anual complementaria del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2015, en la que mostró una disminución de ingresos acumulables y un incremento de deducciones autorizadas. El Servicio de Administración Tributaria decidió no considerarla al estimar que incumplió lo establecido en el artículo 32, párrafos primero y segundo, fracciones I y II, y séptimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación. Contra esa determinación se promovió juicio contencioso administrativo en el que se reco...
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