ACUERDOS COMERCIALES ENTRE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y TERCEROS. EL INCISO C DEL NUMERAL 7 DEL INCISO III.1.6.2, SUPUESTOS 3 Y 9, DE LAS POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA DEBIDA DILIGENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y, EN SU CASO, EMPRESAS FILIALES, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento administrativo de contratación con Petróleos Mexicanos (Pemex), celebrado con motivo de un concurso abierto electrónico internacional, se determinó la adjudicación del contrato a favor de una persona moral, bajo la condición de que la firma del contrato quedaba sujeta a la Opinión Jurídica de Debida Diligencia. La opinión fue de no viabilidad, con fundamento en la norma referida, porque la empresa tenía una demanda vigente contra Petróleos Mexicanos y sus empresas. La persona moral promovió amparo indirecto. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito est...
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