ACCIÓN SEPARATORIA EN EL CONCURSO MERCANTIL. AL DECLARARSE PROCEDENTE, LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE ÉSTA, POR REGLA GENERAL, TAMBIÉN RESULTA PROCEDENTE, SIN EMBARGO, NO SIEMPRE DEBE DECRETARSE, PUES CADA ASUNTO TIENE QUE ANALIZARSE DE FORMA ESPECÍFICA.
Texto de la tesis
Hechos: En un concurso mercantil se promovió un incidente de separación de bienes de la masa concursal, respecto del patrimonio fideicomitido derivado de un contrato de fideicomiso irrevocable en garantía celebrado entre la actora incidental y la concursada, para lo cual se exhibieron tres convenios de aportación en los cuales se encontraban precisados los bienes objeto de la acción separatoria. Ésta se declaró procedente por lo que hace a los bienes afectos en uno de los tres convenios de aportación presentados. Ante ello, la actora incidental solicitó su entrega y/o devolución, a lo que el J...
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