VISITA DOMICILIARIA. LA PERSONA JUZGADORA DEBE ANALIZAR EL ACTUAR DE LOS VISITADORES CUANDO SE EXTRALIMITEN EN SUS FUNCIONES DURANTE SU DESARROLLO [ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 1/2015 (10A.)].
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar asuntos en los que se resolvió que los visitadores se extralimitaron en sus facultades durante una visita domiciliaria valorando elementos y documentos aportados por la persona contribuyente. Mientras que uno estimó que conforme al alcance de la jurisprudencia 2a./J. 1/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe declararse la nulidad lisa y llana; el otro consideró que debía ser una nulidad para efectos. Criterio jurídico: La persona juzgadora deb...
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