IUSera
Registro digital 2031782 · Tesis aislada · 12a. Época · I.8o.P.1 K (12a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN AMPARO INDIRECTO. DEBE ORDENARSE CUANDO SE OMITE ADOPTAR UNA PERSPECTIVA INTERSECCIONAL EN FAVOR DE UNA PERSONA ADULTA MAYOR CON DISMINUCIÓN EN SU CAPACIDAD VISUAL Y AUDITIVA, CUYO JUICIO SE SOBRESEYÓ POR NO HABER DESVIRTUADO LA INEXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS ADUCIDA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona adulta mayor promovió amparo indirecto mediante comparecencia. El Juzgado de Distrito ponderó esa condición y decidió tramitarlo como "urgente". Con posterioridad la parte quejosa exhibió un documento del que se advertía que sus capacidades visual y auditiva están disminuidas. La persona juzgadora sobreseyó en el juicio con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, porque en sus informes justificados las autoridades responsables negaron la existencia de los actos reclamados y tales negativas no fueron desvirtuadas. Ello sin tomar en cuenta los factores...

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