RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL ES SUSTITUIDA POR LA DEFINITIVA, AUNQUE SE HAYA DIFERIDO LA AUDIENCIA INCIDENTAL RESPECTO DE LA AUTORIDAD EJECUTORA.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto se solicitó la suspensión provisional contra el auto de vinculación a proceso y la medida cautelar de prisión preventiva justificada. El Juzgado de Distrito negó la suspensión respecto de uno de los actos reclamados y la concedió respecto de la medida. Posteriormente, al celebrarse la audiencia incidental el órgano jurisdiccional dictó sentencia interlocutoria en la que resolvió en definitiva sobre la suspensión solicitada, tomando en cuenta que la autoridad ordenadora aceptó la existencia de los actos reclamados. Asimismo, difirió la audiencia únicamente en relació...
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