TRASLADO VOLUNTARIO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD SOLICITADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. NO SE RIGE POR LAS REGLAS DE COMPETENCIA DEL ARTÍCULO 57 DE LA MISMA LEGISLACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar las reglas de competencia previstas en el artículo 57 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, respecto de la solicitud de traslado voluntario contemplado en el diverso artículo 50 de la mencionada legislación. Mientras que uno estimó que las solicitudes de traslado voluntario deben sujetarse a las reglas de competencia del indicado artículo 57; el otro consideró que ese precepto sólo rige las controversias competenciales derivadas de traslados urgentes o excepcionales a los voluntarios,...
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