SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE RESPECTO DE LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 91 BIS, 91 SEXIES Y 114 BIS DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, CUANDO SE IMPUGNEN COMO NORMAS AUTOAPLICATIVAS.
Texto de la tesis
Hechos: En un amparo indirecto el Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional para el efecto de que no fueran aplicados los artículos citados que regulan la Clave Única de Registro de Población (CURP), y demás disposiciones correlativas de la Ley General de Población. Inconforme, la Presidenta de la República, por conducto de la persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación interpuso recurso de queja. Básicamente alegó que las normas impugnadas tienen naturaleza heteroaplicativa, ya que sus consecuencias y efectos no son inminentes, sino f...
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