SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 61 SEXIES, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PORQUE SE SEGUIRÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si con la concesión de la suspensión definitiva contra los efectos y las consecuencias del cuarto párrafo del artículo señalado, adicionado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 3 de octubre de 2024, se contravienen disposiciones de orden público y se sigue perjuicio al interés social, en términos del artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2...
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