MULTA IMPUESTA AL PATRÓN POR EL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 684-E, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES DE NATURALEZA LABORAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la naturaleza jurídica de la multa impuesta por el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato en términos del artículo referido, cuando los patrones no comparecen a la audiencia de conciliación en el procedimiento relativo. Mientras que dos estimaron que si bien las multas se impusieron con sustento en la Ley Federal del Trabajo, su naturaleza es administrativa, pues no surgieron de manera directa por el conflicto de algún derecho laboral entre el patrón y el trabajador, s...
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