IUSera
Registro digital 2031764 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.A.C.CN. J/21 A (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MULTA IMPUESTA AL PATRÓN POR EL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 684-E, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES DE NATURALEZA LABORAL.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la naturaleza jurídica de la multa impuesta por el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato en términos del artículo referido, cuando los patrones no comparecen a la audiencia de conciliación en el procedimiento relativo. Mientras que dos estimaron que si bien las multas se impusieron con sustento en la Ley Federal del Trabajo, su naturaleza es administrativa, pues no surgieron de manera directa por el conflicto de algún derecho laboral entre el patrón y el trabajador, s...

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