INDEMNIZACIÓN POR MORA. SE ACTUALIZA A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES AL DE LA FECHA EN QUE LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS RECIBIÓ LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y 276 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS).
Texto de la tesis
Hechos: En los juicios de origen de las ejecutorias contendientes, las víctimas a través de la vía civil, con motivo de la responsabilidad civil objetiva sufrida, demandaron la indemnización directamente –acción directa– a las aseguradoras en términos del artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios respecto al momento en que se actualiza la indemnización por mora. Mientras que uno, a través de una interpretación del artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Se...
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