DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 62 BIS 3, FRACCIÓN XIII, NUMERALES 1 Y 2, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA, QUE LOS PREVÉ POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE LOS EXPEDIENTES A CARGO DEL INSTITUTO PARA EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE LOCAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA Y ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 5, NUMERAL 17, DEL ACUERDO DE ESCAZÚ.
Texto de la tesis
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra el precepto citado, al considerar que viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General. Argumentó que al establecer los cobros por el servicio de expedición de copias certificadas de las actuaciones que obren en los expedientes administrativos del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima a razón de 1.000 UMA en el caso de la primera hoja o actuación, y por cada hoja, actuación o fracción s...
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