CONVENIOS LABORALES CELEBRADOS ANTE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN. LA DILACIÓN INJUSTIFICADA EN EJECUTARLOS ACTUALIZA UNA AFECTACIÓN MATERIAL AL DERECHO A UNA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA QUE JUSTIFICA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona trabajadora promovió amparo indirecto en el que reclamó la omisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de su vicepresidente de Supervisión de Procesos Preventivos, de cumplir un requerimiento del Tribunal Laboral para ejecutar un convenio de conciliación, así como la omisión de dicho tribunal de dictar las medidas necesarias para hacerlo efectivo. El Juzgado de Distrito desechó la demanda al considerar que las omisas actuaron únicamente como auxiliares jurisdiccionales, sin ejercer actos de autoridad. Asimismo, se desestimó la omisión atribuida al tribunal local...
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