REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE 12 MESES PARA CONCLUIR CON SU PRIMERA FASE, NO DEBE INCLUIRSE EL TÉRMINO CON QUE CUENTA LA PERSONA CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR EL OFICIO DE OBSERVACIONES O PARA CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral promovió amparo directo contra la sentencia de una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la que reconoció la validez de una resolución determinante de un crédito fiscal emitida por la autoridad tributaria. Argumentó que la resolución era ilegal, pues las autoridades tributarias no concluyeron la revisión de gabinete dentro del plazo máximo de 12 meses previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. Criterio jurídico: En el cómputo del plazo de 12 meses para concluir la primera fase de la revisión de gabinete, previsto en el...
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