INCIDENTE DE RECUSACIÓN. CUANDO SE ALEGAN AFECTACIONES PERSONALES EN UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA POR UNA PERSONA JUZGADORA RECUSADA, CONTRA LA RESOLUCIÓN FAVORABLE DE AQUÉL, NO ES MANIFIESTA NI INDUDABLE SU IMPROCEDENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona física, que según antecedentes es persona juzgadora interina en un juzgado en materia civil, presentó demanda de amparo indirecto contra la interlocutoria que acogió, por causa subjetiva, la recusación en su contra, para que no siga conociendo de un asunto como juzgadora. El Juzgado de Distrito desechó la demanda al considerar que se actualizaba de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o., último párrafo, 5o., fracción I y 7o. de la Ley de Amparo, sobre la base de que la peticionaria...
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