COSA JUZGADA EN MATERIA CIVIL. NO SE ACTUALIZA CUANDO EN EL JUICIO SE INCUMPLE EL DEBIDO PROCESO, AL NO RESOLVERSE CON PERSPECTIVAS DE GÉNERO O DE PERSONA ADULTA MAYOR.
Texto de la tesis
Hechos: Una mujer adulta mayor demandó en la vía ordinaria civil la nulidad de un contrato de compraventa sobre la base de que era falsa la firma que le fue atribuida con la calidad de vendedora. La persona juzgadora de primera instancia declaró infundada la acción reivindicatoria al considerar que existía cosa juzgada refleja derivada de un juicio pro forma anterior promovido por la ahora parte demandada contra ella, en el que se determinó que la autenticidad de la firma no fue desvirtuada por falta de prueba, por lo que en el juicio quedó firme su consentimiento para celebrar dicho contrato,...
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