AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. EL BANCO DEL BIENESTAR TIENE ESE CARÁCTER CUANDO SE RECLAMA LA EJECUCIÓN, POR VICIOS PROPIOS, DE LA ORDEN DE EMBARGO DE LA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA PR.A.C.CS. J/1 K (11A.)].
Texto de la tesis
Hechos: Una persona adulta mayor promovió amparo indirecto contra el director general del Banco del Bienestar, de quien reclamó la ejecución de la orden de retener la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores. En su informe justificado el Banco del Bienestar hizo valer que no era autoridad para efectos del juicio de amparo, pues es una institución financiera que sólo ejecutó la orden de retención de bienes, siendo aplicable la tesis de jurisprudencia citada. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que el quejoso no reclamó la orden de embargo de la que provenía...
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