ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. EL ARTÍCULO 30, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY AGRARIA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU VERTIENTE DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS PRODUCTIVOS.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó a una comunidad agraria una indemnización económica, derivada del pago realizado por la Comisión Nacional del Agua, por la ocupación de una presa. Además, que se le permitiera el acceso a las asambleas de la comunidad por conducto de su apoderado legal, garantizándole el uso de la voz y voto. Para ello exhibió un poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso dominio y especial en cuanto a su objeto. El Tribunal Unitario Agrario estimó que no acreditó sus pretensiones porque el poder notarial no contenía una cláusula especial que facul...
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