ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 2448 D Y 2448 F, TERCERO Y CUARTO PÁRRAFOS, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona arrendadora de fincas urbanas destinadas a la habitación promovió amparo indirecto en el que tildó de inconstitucionales los artículos citados y solicitó la suspensión de sus efectos y consecuencias. La persona juzgadora la negó en virtud de que la materia de la medida cautelar es la ejecución o aplicación de las mismas leyes, y no éstas en sí, y su inconstitucionalidad es una cuestión de fondo del amparo. En revisión el Tribunal Colegiado de Circuito confirmó la interlocutoria recurrida aunque por razones diversas a las sustentadas por la juzgadora federal. Criterio jurídi...
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