PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). EN LA ACTUALIDAD SUBSISTEN LAS RAZONES QUE JUSTIFICAN LA DISTINCIÓN DE EDAD Y AÑOS DE SERVICIO ENTRE HOMBRES Y MUJERES PARA OBTENERLA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY RELATIVA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona del sexo masculino promovió amparo directo contra la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo federal, mediante la cual se reconoció la validez de la negativa ficta configurada con motivo de su solicitud de pensión por jubilación. Alegó que el artículo señalado viola el derecho a la igualdad, porque exige a los hombres tener más años de servicio y mayor edad respecto a las mujeres para obtener una pensión por jubilación. Además, señaló que los roles de género han evolucionado, por lo que en la actualidad no existe razón para hacer esa distinción, pues la re...
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