NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS DE DELIMITACIÓN, DESIGNACIÓN Y DESTINO DE TIERRAS EJIDALES. CUANDO SE ACUSA REBELDÍA DE LA PERSONA DEMANDADA EN EL JUICIO EN EL QUE SE RECLAME, EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO NO PUEDE ANALIZAR DE OFICIO EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona ejidataria demandó la nulidad parcial de un acta de asamblea general de ejidatarios. Estimó que la asignación de parcelas y derechos de uso común en favor de una tercera persona fue errónea, pues le correspondían a su extinto padre. Ni el órgano de representación del ejido ni la persona contestaron la demanda, por lo que el Tribunal Unitario Agrario les acusó rebeldía, teniendo por presuntivamente ciertos los hechos de la demanda y por perdido su derecho a oponer excepciones y defensas, así como el de ofrecer pruebas. No obstante, de oficio consideró que operó la prescripci...
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