IUSera
Registro digital 2031716 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.A.C.CN. J/9 C (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MEDIDA CAUTELAR DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL DECRETADA EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN ANTES DE ACUDIR AL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si debe agotarse el recurso de revocación previo a acudir al amparo indirecto para impugnar la medida cautelar de pensión alimenticia provisional decretada en el auto admisorio de la demanda. Mientras que uno consideró que se actualizaba el caso de excepción al principio de definitividad previsto en el artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo, dado que contra el acto reclamado procede el recurso de revocación previsto en la ley secundaria, que no fue agotado por...

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