JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO. LA PERSONA JUZGADORA TIENE LA FACULTAD PARA REVISAR OFICIOSAMENTE EL PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA Y, EN SU CASO, NO APROBARLO CUANDO NO INCLUYA TODA LA MASA HEREDITARIA NI A TODAS LAS PERSONAS HEREDERAS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio sucesorio testamentario la albacea presentó un proyecto de partición y adjudicación de herencia. La persona juzgadora lo puso a la vista de las partes, sin que hicieran manifestaciones ni mostraran oposición. A pesar de ello decidió no aprobarlo porque: 1) no incluía a todos los herederos; 2) no consideraba los legados; y 3) omitía parte de la masa hereditaria. Inconforme, la albacea interpuso recurso de apelación en el que argumentó que el Juez debía aprobar el proyecto de partición al no haberse impugnado. La Sala le concedió la razón y revocó la resolución al considerar...
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