IUSera
Registro digital 2031713 · Tesis aislada · 12a. Época · (V Región)4o.2 C (12a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGION.

INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO UNA PERSONA RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO, SIN TENER RECONOCIDO EL CARÁCTER DE HEREDERA, NO DEBE SOBRESEERSE, YA QUE ESA CIRCUNSTANCIA CONSTITUYE UN ASPECTO DE FONDO DEL ASUNTO Y NO DE PROCEDENCIA.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En amparo indirecto se reclamó la falta de llamamiento y/o emplazamiento a un juicio sucesorio testamentario. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio al tener por actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 6o. del mismo ordenamiento legal y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando en consideración que la persona quejosa no acreditó el interés jurídico para instar el juicio de amparo, pues al no tener el carácter de heredera, no demostró que las actua...

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