INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN. SI EL ACTOR FALLECE DURANTE SU TRÁMITE EL PROCESO SE EXTINGUE, PORQUE LA ACCIÓN ES PERSONAL, A MENOS QUE SUS HEREDEROS, AL CONTINUARLA, RECLAMEN PARA SÍ EL DERECHO A POSEER EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA LITIS.
Texto de la tesis
Hechos: Durante el trámite de un interdicto de recuperar la posesión el actor falleció y sus herederos comparecieron al juicio a continuar la acción, lo que fue aceptado por el Juez, quien decretó la existencia de un litisconsorcio activo necesario entre el autor de la sucesión y sus herederos. En la sentencia de primera instancia se declaró infundada la acción, debido a que quien la ejercitó no probó ser el poseedor originario o derivado del inmueble, determinación que fue confirmada en apelación. Los herederos y la sucesión a bienes del actor promovieron amparo directo, en el que argumentaro...
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