INFECTOCONTAGIOSIDAD Y EMANACIONES RADIACTIVAS NO MÉDICAS. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ALLEGARSE OFICIOSAMENTE LAS PRUEBAS TÉCNICAS O DE INSPECCIÓN IDÓNEAS CUANDO LA PARTE TRABAJADORA DEMANDE EL PAGO POR DICHOS CONCEPTOS PERO OMITA OFRECER PRUEBAS QUE ACREDITEN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES QUE LA EXPUSIERAN DE FORMA CONSTANTE Y PERMANENTE A TALES EMANACIONES.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral una persona trabajadora demandó el pago por el concepto 054 relativo a emanaciones radiactivas no médicas, previsto en el Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radiactivas, así como el sueldo y diversas prestaciones relacionadas. El Tribunal Laboral declaró improcedente la acción porque la parte actora no acreditó la exposición constante y permanente a emanaciones radiactivas. Inconforme con dicha determinación interpuso amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la persona trabajadora demanda el pago por...
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