CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES INEXISTENTE SI LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES NO EJERCIERON SU ARBITRIO JUDICIAL A TRAVÉS DE CUALQUIER MÉTODO DE INTERPRETACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, en los asuntos que resolvieron, se limitaron a aplicar las jurisprudencias PR.P.CN. J/11 P (11a.) y PR.P.CN. J/13 P (11a.), así como los argumentos que les dieron origen en las contradicciones de criterios 36/2023 y 40/2023, respectivamente, sin emitir algún razonamiento propio. Criterio jurídico: Es inexistente la contradicción de criterios si los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes no ejercen su arbitrio judicial a través de cualquier método de interpretación en sus sentencias. Justificación: La Suprema Corte de Justici...
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