IUSera
Registro digital 2031702 · Jurisprudencia · 12a. Época · PR.A.C.CS. J/4 K (12a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

AMPARO INDIRECTO CONTRA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. ES FACTIBLE DETERMINAR DE PLANO SU IMPROCEDENCIA CUANDO OBRAN LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO NATURAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al tomar en consideración la tesis de jurisprudencia 2a./J. 87/2016 (10a.), de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentaron criterios contradictorios al analizar si cuando el acto reclamado consiste en la resolución que ordena reponer el procedimiento para integrar el litisconsorcio pasivo necesario, la causa de improcedencia del amparo indirecto atinente a que dicho acto no produce efectos de imposible reparación puede examinarse en el auto inicial cuando el Juzgado de Distrito, en virtud de que...

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