SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN EL ACUERDO Y CITATORIO PARA COMPARECER ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CALIDAD DE TESTIGO, NO DEBE CONDICIONARSE AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar los efectos con los que debe concederse la suspensión definitiva contra el acuerdo y citatorio emitidos por el Ministerio Público para que la persona quejosa comparezca en calidad de testigo dentro de una carpeta de investigación. Mientras que uno la otorgó y para su eficacia impuso medidas de aseguramiento conforme al artículo citado; el otro estimó que dichas medidas no debían exigirse al tratarse de actos que no implican la privación de la libertad ni permiten suponer un riesgo de e...
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