SUSPENSIÓN DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. EN SU OTORGAMIENTO DEBE REALIZARSE LA FIJACIÓN CLARA Y PRECISA DEL ACTO RECLAMADO (APLICACIÓN POR ANALOGÍA DEL ARTÍCULO 146, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social de brindarle atención médica oncológica pronta y adecuada. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano. Inconforme con sus efectos interpuso recurso de queja. Argumentó que se fijaron parcialmente los hechos expresados en su demanda, con lo que se vulneró en su perjuicio el artículo señalado. Criterio jurídico: Cuando se concede la suspensión de plano, la persona juzgadora debe realizar la fijación clara y precisa del acto reclamado, conforme al artículo 146, fracción I, de la Le...
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