IUSera
Registro digital 2031696 · Tesis aislada · 12a. Época · VI.3o.A.4 A (12a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE CONCEDE CONTRA LA OMISIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DE PRESTAR LOS SERVICIOS DE SALUD PRONTA Y ADECUADAMENTE, SE DEBE POTENCIALIZAR CON CARÁCTER REFORZADO EL DEBER DE DILIGENCIA DEL ESTADO PARA BRINDARLOS.

Laboral y Seguridad Social Salud Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social de brindarle atención médica oncológica pronta y adecuada. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano. Inconforme con sus efectos interpuso recurso de queja. Argumentó que se requiere un nivel reforzado y especial de protección, en atención a la urgencia y peligro de su padecimiento. Criterio jurídico: Cuando se concede la suspensión de plano por la omisión de prestar atención médica, se debe potencializar con carácter reforzado el deber de la diligencia por parte del Estado par...

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